Por Guyer & Regules
El1° de febrero de 2017 ingresó al parlamento el proyecto de ley dictado por el Poder Ejecutivo que busca incorporar un título específico de “Delitos contra el ambiente” en el Código Penal uruguayo (“Proyecto”).
La importancia del Proyecto radica en que hasta la fecha no se previeron en nuestro ordenamiento jurídico figuras delictuales cuyo bien jurídico protegido fuera el ambiente, con la única excepción del delito de introducción de desechos peligrosos, previsto en la Ley 17.220.
En la actualidad, la Ley 17.283 establece sanciones administrativas por violación de las normas de protección del medio ambiente, tales como: apercibimiento, difusión y suspensión. Por su parte, la Ley 16.112 prevé sanciones de multas entre 10 y 10.000 Unidades Reajustables para aquellos que violen los preceptos de protección del medio ambiente.
El objetivo del Proyecto es incorporar 8 delitos en cuatro capítulos bajo el Título “Delitos contra el ambiente”.
El primer capítulo incluye los delitos contra la contaminación donde se encuentran tipificados los delitos de contaminación del aire, contaminación de las aguas y contaminación por residuos o sustancias. La configuración de los mencionados delitos acarrea una pena de 6 meses de prisión a 8 años de penitenciaría. Dentro del primer capítulo también se tipifica el delito de introducción de desechos peligrosos el que se castiga con una pena de 12 meses de prisión a 12 años de penitenciaría. El Proyecto dispone circunstancias agravantes especiales a los delitos mencionados como la muerte o lesión de una o varias personas como consecuencia del delito, entre otras agravantes.Se establece expresamente que la conducta debe causar daños sustanciales. En el entendido de que toda actividad genera un impacto en el ambiente el Juez deberá determinar si los daños causados tienen la sustancialidad que amerita que el autor del daño sea penalmente responsable. Dicha inclusión en el Proyecto le permite discrecionalidad al Juez.
En su capítulo segundo el Proyecto se ocupa de los delitos contra la biodiversidad castigando con 3 meses de prisión a 6 años de penitenciaría la caza, pesca, captura y muerte de fauna en áreas naturales protegidas; la tala, destrucción y alteración de flora en áreas naturales protegidas y el tráfico de fauna y flora protegidas. En este caso también se prevén circunstancias agravantes especiales.
El capítulo tercero del Proyecto propone la tipificación del delito contra la gestión ambiental castigando la falsedad y obstaculización de la fiscalización ambiental con 6 a 24 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a seis 6 años.
Finalmente, el innovador artículo 11 dispone el régimen de responsabilidad para las personas jurídicas que cometieran los delitos mencionados. El sistema universalmente aceptado por Uruguay hasta la fecha es el de la exclusiva responsabilidad penal de las personas físicas, ya que las personas jurídicas carecen de capacidad de culpabilidad. En este sentido establece que serán atribuibles los delitos mencionados a quien ejerciera efectivamente el poder de dirección y/o quien con su participación hubiera contribuido de manera determinante en la ejecución de los mismos. El Proyecto se asemeja a la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial en lo que respecta a la responsabilidad. Por otra parte, no se establecen claramente los límites de la participación del sujeto por lo que podrían ser penalmente responsables por la persona jurídica sujetos vinculados a la misma, como un asesor ambiental externo.